ÉSTA DENUNCIA PENAL FUE REALIZADA EN EL AÑO 2010 - CARÁTULA: "MARTINI JOSÉ LUIS S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y OTROS" EXPTE. N° 50.134/2010 REF/ LA VENTA REALIZADA POR PARTE DEL SR. INTENDENTE JOSÉ MANUEL CÓRDOBA EL 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 DE UN INMUEBLE MUNICIPAL Y TERRENOS LINDANTES A LA EMPRESA DE CARNES PILOTTI VULNERANDO LAS LEYES VIGENTES. A PESAR DE TODO, HOY SE POSTULA NUEVAMENTE COMO CANDIDATO A INTENDENTE PARA LAS ELECCIONES DE OCTUBRE DEL AÑO 2011
miércoles, 12 de octubre de 2011
SE SOLICITA DICTAMEN AL FISCAL DE ESTADO
Del mismo modo que al Tribunal de Cuentas, el Presidente del H.C.D. pone en conocimiento de lo ocurrido al FISCAL DE ESTADO de la Provincia de Santa Cruz adjuntándole una copia del expediente que en éste blogs publico y le solicita un dictamen sobre el particular.
PERO EN ÉSTE CASO EL FISCAL DE ESTADO SE HIZO EL OTARIO (A PESAR DE LA GRAVEDAD DE LO DENUNCIADO, QUE COMPROMETÍA UN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA) NUNCA CONTESTÓ NI MANDÓ EL DICTAMEN QUE LE REQUERÍA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DELIBERANTE, COMO SÍ LO HABÍA HECHO EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Contrariamente, en la actualidad y por un tema que al Estado Provincial no le compete, el Fiscal de Estado actuó con suma rapidez y fue justamente para pedir al Ministerio de Trabajo de la Nación que proceda rápidamente dando la orden para que la Federación de Petroleo y Gas Privado intervenga el Sindicato de los trabajadores petroleros.
A CONTINUACIÓN DIFUNDO LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA DE ESTADO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
CAPITULO VI
De la Fiscalía de Estado
Artículo 125.- El Fiscal de Estado tendrá a su cargo el control de legalidad de los actos administrativos y la defensa del patrimonio provincial.-
Es parte necesaria y legítima en todo proceso en que se controviertan intereses de la provincia y en los que ésta actúe de cualquier forma.
Tendrá personería para demandar la nulidad de leyes, decretos, reglamentos o resoluciones contrarios a las prescripciones de la Constitución Provincial en el sólo interés de la Ley o en la defensa de los intereses fiscales.
Será designado por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Cámara, gozará de inamovilidad mientras dure su buena conducta y sólo podrá ser removido por las causales y el procedimiento del juicio político; finalizará en sus funciones al cesar en su mandato quien lo designó, pudiendo ser redesignado.
Para ser Fiscal de Estado se requerirán las mismas condiciones que las exigidas a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, contará con iguales inhabilidades, derechos, incompatibilidades e inmunidades que aquellos, debiendo ser natural de la Provincia o contar con una residencia continua y permanente de cuatro años inmediatos anteriores a su designación.-
HABRÍA QUE AVERIGUAR DE ACUERDO A LA FECHA DE SOLICITUD DEL INFORME, ¿QUIÉN FUE EL FISCAL DE ESTADO EN ESA OPORTUNIDAD?, NO VAYA A SER QUE NOS LLEVEMOS UNA SORPRESA Y SEA UN CANDIDATO A SENADOR PARA EL 2011
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