miércoles, 12 de octubre de 2011

DENUNCIA PENAL (CASO PILOTTI)

SI DUDAN QUE HUBO IRREGULARIDADES EN MI GESTIÓN


¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡QUE VAYAN A LA JUSTICIA!!!!!!!!!!!


CARÁTULA "MARTINI, José Luis S/ DENUNCIA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y OTROS" Expte. N° 50.134/2010.-

DENUNCIA PENAL
Señor Juez:
JOSE LUIS MARTINI, argentino, mayor de edad DNI. 12.035.303.- por mi derecho, con domicilio real en barrio José Koltun, calle Los Alerces N° 615 de Caleta Olivia, me presento y digo:
1.- Objeto.-
Que vengo a promover formal denuncia por presunta comisión de los delitos de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ( Art. 173 inc. 7 y 9 del CP), VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS ( Art. 248 y 249 del CP ), en contra de funcionarios públicos de la Municipalidad de Caleta Olivia, que con dolo y/o negligencia o culpa resultare autores, participes o encubridores de los eventos o actos de disposición de bienes y patrimonio de la Municipalidad de Caleta Olivia, que se indican en el capítulo de los Hechos de esta denuncia.-
Pido la instrucción del sumario criminal de estilo con participación del Sr. Agente Fiscal y el eventual procesamiento de quienes resulten autores o partícipes del ilícito anoticiado.-
2.- Hechos.-
Que el suscripto toma conocimiento de la existencia de un informe completo enviado por el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz con fecha 03 de agosto del año 2004 a solicitud de quien fuera Presidente del Honorable Concejo Deliberante Dr. Luis Hernán Martínez Crespo. El hecho irregular de mención, habría consistido en la venta mediante contrato leasing a la Empresa PILOTTI S.A.E.F. un inmueble de propiedad del municipio de Caleta Olivia sin autorización del Concejo Deliberante.

Este suceso o acto irregular, se habría consumado durante el mandato o gestión pública del ex Intendente de Caleta Olivia, SR. JOSE MANUEL CORDOBA quién cesara en su cargo luego de 12 años de mandato ininterrumpido en el mes de Diciembre de 2003.-
Estas responsabilidades deben entenderse extensivas, a los señores Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante, que conforme reglas de la Ley Provincial n° 55 de Municipalidades, hubieran omitido en forma culposa o dolosa, el debido contralor de la contabilidad del Estado Municipal y disposición de su patrimonio, dando posibilidad a esas maniobras.-
El perjuicio causado al Estado y por ende a todo el pueblo de Caleta Olivia, ha consistido en la enajenación de un inmueble municipal que benefició ilícitamente a una empresa privada dedicada a la comercialización de carnes.
3.- Prueba:-
Como tal ofrezco la siguiente:
Documental: La que se acompaña en fotocopia y que consiste en:
1. Informe del Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz – Nota T.C. N° 319 – S.G. – 04.- a solicitud del Presidente del Cuerpo Legislativo, el Dr. Hernán Martínez Crespo y recibida por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante 09 de agosto del año 2004 a las 12Hs. Según consta en el sello del Expte.

2. Dos extractos de audios en CD:
Uno de ellos contiene declaraciones del Sr. José Manuel Córdoba en calidad de Diputado Provincial donde pretende justificar el porqué una zaranda clasificadora de áridos propiedad de la municipalidad de Caleta Olivia había sido cedida durante su gestión como intendente municipal mediante un comodato de uso a la empresa de áridos Gaucho Mix, y que durante el año 2004 ya concluida su administración, la zaranda continuaba en manos de la empresa que a su vez era proveedora de servicios a la municipalidad. En el mismo audio también hay declaraciones del Sr. Walter Cifuentes en su calidad de Concejal donde denuncia públicamente distintos tipos de irregularidades cometidas por el Sr. Córdoba.
En el otro audio el Sr. Walter Cifuentes en carácter de Concejal de la ciudad de Caleta Olivia, denuncia públicamente el negocio realizado por el Sr. Córdoba al vender un inmueble perteneciente a la Municipalidad de Caleta Olivia a la empresa Pilotti, y otras irregularidades no menos graves.
Ambas declaraciones fueron realizadas en FM 90.1 – propiedad del Dr. Ramón Cesar Amaya en el programa “Vamos que Venimos” conduce Javier Rivarola de lunes a viernes por la mañana.

4.-Peticiones.-
Por lo expuesto de V.S. requiero:
a) Tenga por formulada denuncia penal y se me cite a ratificar o ampliar la denuncia.-
b) Se tenga por agregada documental.-
c) Con participación del Sr. Agente Fiscal se instruya el sumario de rigor y oportunamente se cite a declaración indagatoria a quienes resultaren autores, partícipes o encubridores del ilícito anoticiado.-
d) Finalmente se decrete el procesamiento de los responsables del delito.-
Tenerlo presente y proveer conforme, ES JUSTO.-


EL CÓDIGO PROCESAL PENAL TUVO EN CUENTA LAS ACTITUDES DE JOSÉ MANUEL CÓRDOBA

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA:

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
En sus incisos: 7 – 9 y 13.-

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.

9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y EL QUE VENDIERE, GRAVARE O ARRENDARE COMO PROPIOS, BIENES AJENOS.
13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o MALICIOSAMENTE OMITIERA CUMPLIR LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS PARA LA SUBASTA MEDIANTE DICHO PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años:
INCISO 5º. EL QUE COMETIERE FRAUDE EN PERJUICIO DE ALGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-

ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

ARTICULO 249. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

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