viernes, 17 de mayo de 2013

PRESUNTA ASOCIACIÓN ILÍCITA








COMO SI LO MOSTRADO HASTA AQUÍ FUERA POCO, AHORA TAMBIÉN EXISTE LA POSIBILIDAD DE LA EXISTENCIA DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA ENTRE EL INTENDENTE CÓRDOBA Y EL EMPRESARIO PILOTTI.
AL VINCULAR LAS DOS CAUSAS, ES DECIR, AL COMPARAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LOS DOS EXPEDIENTES DE LAS DOS DENUNCIAS PENALES QUE LE EFECTUÉ AL INTENDENTE CÓRDOBA, COMPROBÉ QUE NO SOLO EL INTENDENTE JOSÉ CÓRDOBA CONCRETÓ EL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA "LEASING" CON CARLOS PILOTTI DE UN INMUEBLE DEL ESTADO MUNICIPAL A UN PRECIO VIL, SINO TAMBIÉN AL COMPARAR LA DOCUMENTACIÓN DESCUBRÍ, QUE ADEMÁS MESES ANTES DE CERRAR EL NEGOCIO CON CARLOS PILOTTI, CÓRDOBA HIZO REACONDICIONAR EL INMUEBLE CON MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE SALIERON DEL DPTO. VIAL MUNICIPAL, SEGÚN LOS REGISTROS DE SALIDAS QUE EN LA MUNICIPALIDAD LLEVABAN PARA CONTROLAR.

ASÍ ESTABLECE LA PENA DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EL ARTICULO 210 DEL CÓDIGO PENAL:
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

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